EL CATÓLICO MASÓN SEGÚN EL VIGENTE
DERECHO CANÓNICO
El canon 2335 del Código de
derecho canónico de 1917 establecía que «los que dan su nombre a la
secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan
contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren
ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede
Apostólica». La condena explícita de la masonería por la Iglesia
católica se fundaba principalmente en su carácter secreto y en que
conspiraba contra la Iglesia y los legítimos poderes civiles.
Las principales consecuencias
de la excomunión en la vida eclesial del fiel eran las siguientes: se
aconsejaba no contraer matrimonio con masones, no pudiendo asistir el
párroco a tales nupcias sin consultar antes al Ordinario (canon 1065);
los masones estaban privados de sepultura eclesiástica y de cualquier
misa exequial (cánones 1240, 1241); no podían ser admitidos al
noviciado (canon 452); ni ser padrinos de bautismo (canon 765, 2º) y
de confirmación (canon 795, 2º); etc.
Recientemente, algunas autoridades de
la Iglesia comprendieron que la masonería no tenía solo un sentido
unívoco, sin matices, y que no constituía una sola entidad monolítica
e invariable. Y así, la Santa Sede
parece que aceptaba la distinción entre una masonería regular y
otra masonería irregular. La primera, auténtica, ortodoxa,
tradicional, que es creyente y apolítica; la segunda, inauténtica,
heterodoxa, desviada, que es irreligiosa y política, indicándose
además que la mayor parte de los masones pertenecen a la primera.
Además, después del Concilio Vaticano II, se creó una nueva atmósfera
de apertura y de diálogo sobre esta cuestión dado que algunos
católicos no encontraban en la masonería ninguna insidia para la
propia fe ni maquinación alguna contra la Iglesia; la creada con el Concilio.
Toda esta serie de elementos llevaron a la Congregación para la
Doctrina de la Fe a que
retomase el asunto y a que entre los años 1974 y 1983 publicara varios
documentos sobre el tema que supusieron, en la práctica, una nueva
interpretación del canon 2335. Veamos alguno de ellos.
La carta del 19 de julio de 1974
El cardenal J. Krol,
arzobispo de Filadelfia, preguntó a la Congregación para la Doctrina
de la Fe si seguía estando en
vigor la excomunión para los católicos que se afiliasen a la
masonería. La Congregación, que
en 1968 había consultado a varios episcopados sobre el tema, respondió
en carta fechada el 19 de julio de 1974, un nuevo criterio del canon
2335: «Al considerar los casos particulares, se debe tener presente
que la ley penal está sujeta a una interpretación estricta. Por
consiguiente, se puede enseñar y aplicar con toda seguridad la opinión
de aquellos autores que mantienen que el citado canon 2335 sólo
contempla a aquellos católicos que dan su nombre a asociaciones que
realmente maquinan contra
la Iglesia».
Es decir: se venía a admitir que existían algunas asociaciones
masónicas que no conspiraban contra la Iglesia católica ni contra la
fe de sus miembros católicos.
La declaración de la Conferencia
Episcopal alemana de 1980
Este clima generalizado de
acercamiento entre las posturas de los católicos y los masones, que
partía del reconocimiento de que no había una única masonería
monolítica ideológicamente en su concepción sobre la fe religiosa y
que, por tanto, la pena canónica no podía aplicarse a todos los
masones sino solamente a los que realmente maquinaban contra la Iglesia
católica, fue roto por la declaración del 28 de abril de 1980 de la
Conferencia Episcopal alemana sobre la pertenencia de los católicos a
la masonería.
La declaración explicaba que
se habían examinado los rituales masónicos de los tres primeros grados
y que los obispos católicos habían llegado a la conclusión de que la
masonería cuestiona los fundamentos de la existencia cristiana. Las
principales razones alegadas para ello fueron las siguientes: la
cosmología o visión del mundo de los masones no es unitaria sino
relativa, subjetiva; el concepto de verdad es relativista, negando la
posibilidad de un conocimiento objetivo de la verdad; también el
concepto de religión es relativista, es decir: todas las religiones
son intentos concurrentes de expresar la verdad divina que es
inalcanzable, y no coincide con la convicción fundamental del
cristianismo; el concepto de Dios, simbolizado a través del «Gran
Arquitecto del Universo», es de tipo deístico y no hay ningún
conocimiento objetivo de Dios en el sentido del concepto personal de
Dios del teísmo; el concepto de Dios y de la Revelación, la idea de
tolerancia, las acciones rituales, el perfeccionamiento del hombre, la
espiritualidad, etc, de los masones tampoco se veían compatibles con
la concepción católica por diferentes motivos. Curiosamente, los
obispos alemanes no ponían el acento de su declaración sobre la
maquinación o no contra la Iglesia, sino en las concepciones de la
masonería.
La declaración del 17 de febrero de
1981
Las cosas tomaron un nuevo
rumbo cuando el 28 de abril de 1980 la Congregación Episcopal alemana
publicó el documento ya visto. Y el 17 de febrero de 1981, la
Congregación para la Doctrina de la Fe,
asumiendo dicho documento, publicaba una declaración que prohíbe, bajo
la pena de excomunión, que los católicos dieran su nombre a la secta
masónica (S. C. Pro doctrina Fidei, «Declaratio de canonica disciplina
quae sub poena excommunicationis vetat ne catholici nomen dent sectae
massonicae aliisque eiusdem generis asssociationibus, 17 februarii,
1981», en: Acta Apostolicae Sedis, 73, 1981, 240-241).
La actual normativa eclesial
La Iglesia católica, a lo
largo de su historia, ha desaconsejado y prohibido a sus fieles la
pertenencia a determinadas asociaciones que estatutariamente incluían
entre sus fines específicos el maquinar contra la misma Iglesia, o que
se declaraban ateas y contra la religión, o que de cualquier otro modo
podían poner en peligro la fe de sus fieles. Las agrupaciones
masónicas se encuentran en el grupo de las asociaciones cuya
pertenencia está prohibida a los fieles católicos. Dos normas
disciplinarias principales regulan esta prohibición: el canon 1374 y
la declaración del 26 de noviembre de 1983.
El Código de Derecho Canónico se
promulgó el 25 de enero de 1983 creando ciertas expectativas a los
masones regulares dado que el canon 1374 relativo a quienes maquinan
contra la Iglesia había suprimido toda referencia a la masonería. Pero
el 26 de noviembre de 1983, la Congregación para la Doctrina de la Fe
publicó una declaración sobre las asociaciones masónicas (Sacra
Congregatio pro Doctrina Fidei, «Declaratio de associationibus
massonicis, 26 de novembris, 1983», en: Acta Apostolicae Sedis,
76, 1984, 300) que declara lo siguiente:
1.
La omisión de la masonería en el texto del Código de Derecho
canónico se debe a un
criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones
comprendidas en categorías más amplias.
2.
No ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia sobre la
masonería, porque sus principios siempre se han considerado
inconciliables con la doctrina de la Iglesia y, por tanto, sigue
prohibida por la Iglesia la afiliación a la misma.
3.
Los fieles que pertenezcan a la masonería se hallan en estado
de pecado grave y no pueden acercarse a la Sagrada Comunión.
En realidad, la declaración parte del
supuesto de que las asociaciones masónicas, sin distinción, son
incompatibles o inconciliables con la Iglesia católica por motivos
doctrinales; no se admite en este sentido la distinción entre las
asociaciones masónicas regulares e irregulares.
No obstante, el actual
canon 1374, no habla explícitamente de la masonería, ni establece la
pena de excomunión latae sententiae contra su pertenencia. El
tipo delictivo allí configurado es el de inscribirse en una asociación
que maquina contra la Iglesia, pero ya no se sanciona ipso facto
la pertenencia a la masonería en cuanto tal. Es decir, parece
admitirse el planteamiento de que no todas las agrupaciones masónicas
maquinan contra la Iglesia católica ni son un peligro para la fe
católica; el fiel católico no puede adscribirse a una agrupación
masónica, y quien lo hace se coloca en una situación de pecado grave.
Ello quiere decir básicamente lo siguiente:
1.
El fiel católico que se adscribe a una agrupación masónica no
pierde su condición de católico, ni queda excomulgado: es un católico
que, se encuentra en una situación irregular dentro de la
comunidad eclesial: es decir, que objetivamente su estado de
vida es contrario al fijado por la Iglesia.
2.
El estado objetivo de pecado grave en que se encuentran estos
fieles conlleva la pérdida del ejercicio de una serie de
derechos en la comunidad eclesial ya que les están vedados la
recepción de la sagrada comunión (canon 915), la absolución
sacramental (cánones 980;987) y el sacramento de la unción de los
enfermos (canon 1007), mientras que hay normas especiales para la
celebración de su matrimonio (canon 1071,§1, 4º); en el desempeño de
oficios y ministerios eclesiales que exijan una plenitud objetiva de
testimonio cristiano tales como los ministerios litúrgicos, ser
padrinos en los sacramentos de bautismo (canon 874, §1, 3º) y de
confirmación (canon 893, §1), el gobierno y dirección de personas
jurídicas públicas eclesiásticas, la tramitación de causas
matrimoniales ante los tribunales eclesiásticos, la participación en
los órganos de gobierno de la Iglesia, etc. La celebración de las
exequias eclesiásticas. Es el mismo supuesto de los divorciados que se
casan civilmente por segunda sin previa sentencia de nulidad del anterior
matrimonio canónico.
Extractado de: Federico Aznar Gil
(Universidad Pontificia de Salamanca), “La Iglesia católica y la
masonería: ¿incompatibilidad teológica?”, en José A. Ferrer Benimeli (dir.)
Masonería y religión: convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?,
Madrid, 1996, pp. 204-229.
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